Obras Públicas según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225
Las obras públicas desempeñan un papel crucial en el desarrollo de infraestructuras y servicios esenciales para la comunidad. En el Perú, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 define y regula todos los aspectos relacionados con las obras públicas, se indican los procedimientos a tener en cuenta. En la presente publicación, haremos mención de las definiciones, procedimientos de contratación, y los sistemas aplicables a las obras públicas según el reglamento, proporcionando una guía para quienes se encuentran involucrados directa e indirectamente en estos procesos, así mismo también para quienes deseen participar en estos importantes proyectos de construcción.
TABLA DE CONTENIDO
En el anexo n° 01 de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado 30225 (RLCE) encontramos la definición de obra de tal como se indica:
Obra: Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos.
Para la contratación de las obras públicas se tiene una capacidad de máxima contratación que se tiene en cuenta al momento de participar en un proceso de acuerdo al RLCE, el cual esta en función al capital de la empresa más la experiencia que esta tenga, para ello podemos ver a mas detalle en el numeral 17.1 del artículo 17 del RLCE, como se indica:
Capacidad de máxima contratación de las obras Públicas según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225
Artículo 17. Capacidad máxima de contratación
17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia,
de la siguiente manera:
CMC = 10 C + 2 S Obras
Donde:
CMC = Capacidad máxima de contratación
C = Capital
S Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia.
hay que tener en cuenta también que para el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil con 00/100 Soles (S/ 500 000,00). (Numeral 17.8 del art. 17 del RLCE)
A más detalle pueden ver los siguientes numerales del mencionado artículo.
Sistemas de contratación de las obras públicas – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225
En cuanto a sus sistemas de contratación para obras, se tiene tres los cuales son:
- Suma Alzada:
- Precios unitarios:
- Esquema mixto:
Suma Alzada:
a) A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.
Precios unitarios:
b) Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
Esquema mixto
c) Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras.
Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.
En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
También pueden consultar a mayor detalle para el caso de consultrías de obras, bienes y servicios en el Art 35. Sistemas de contratación.
fórmulas y reajustes
De sus fórmulas y reajustes, en el caso de contratos pactados en moneda nacional (en soles), en el numeral 38.3 y 38.4 del art. 38 Fórmulas de reajuste, indica lo siguiente:
38.3. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
38.4. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias.
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Métodos de contratación:
Para el caso de obras se tiene la Licitación pública, concurso público y la adjudicación simplificada, para el caso de consultorías de obras bienes y servicios se tiene también como se indica en el art. 53 del RLCE.
Artículo 53. Procedimientos de selección
53.1. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública. Utilizada para contratar bienes y obras; art. 70 RLCE
b) Concurso Público. Utilizado para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras; art. 77 RLCE
c) Adjudicación Simplificada. para contratar bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras ; art. 88 RLCE)
d) Subasta Inversa Electrónica. se contratan bienes y servicios comunes ; art. 110 RLCE
e) Selección de Consultores Individuales. Empleado cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley (Ley 30225). No se puede convocar un procedimiento de Selección de Consultores Individuales para la consultoría de obras; art. 92 RLCE
f) Comparación de Precios. Empleado para contratar bienes y servicios en general; art. 98 RLCE
g) Contratación Directa. Solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican), art. 100 del RLCE
53.2. La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás condiciones
“53.3. El objeto se determina en función a la naturaleza de la contratación. En el caso de contrataciones que involucren diversos tipos de prestaciones, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación, siempre que no desvirtúe la naturaleza de la contratación.”
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Bien los invitamos a ver también la ejecución contractual, capítulo 1 del contrato, que val del art. 136 al 147 del RLCE; así también de las garantías y adelantos, art. 148- al 156, de esto y más hablamos también en nuestros videos para nuestros suscriptores.
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Conclusión
Participar en proyectos de obra pública ofrece la oportunidad de contribuir al desarrollo de infraestructuras esenciales y mejorar la calidad de vida de la comunidad. Conocer y seguir las normativas de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 y su reglamento es fundamental para garantizar el éxito en este ámbito. Te animamos a involucrarte en estas iniciativas y a aplicar las mejores prácticas para lograr resultados exitosos