Ley de contrataciones del Estado 30225

¿En qué consiste esta ley?, ¿Cuál es su finalidad?

Para responder a ello, nos dirigimos al artículo 01. De la Ley de contrataciones del Estado 30225, donde nos indica lo siguiente: La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2.”

Como podemos ver, en resumen de la ley 30225, tiene por finalidad establecer normas que regulen las contrataciones de, bienes, servicios y obras, que buscan la efectividad bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que generen además un impacto positivo en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Bien, como nos indica el artículo 01 de la ley, estas normas que se establecen se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2. De donde tenemos en resumen los siguientes principios:

  1. Libertad de concurrencia.
  2. Igualdad de trato
  3. Transparencia.
  4. Publicidad.
  5. Competencia.
  6. Eficacia y Eficiencia.
  7. Vigencia Tecnológica.
  8. Sostenibilidad ambiental y social.
  9. Equidad.
  10. Integridad.

Pueden ver a más detalle en el mencionado artículo.

Y ahora la gran pregunta:

¿ En dónde es aplicable esta norma?

Bien, la respuesta a ello nos indica en el artículo 3:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad:

a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.

b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.

c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.

d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.

e) Las universidades públicas.

f) Juntas de Participación Social.

g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.

h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

3.2 Para efectos de la presente norma, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.

3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

Bien y ahora para terminar esta parte que ya lo tenemos claro, valga la redundancia a lo que indica este extracto de numeral 3.3 del artículo 3. …, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. Pues aquí es donde se encuentran todos los proveedores que contratan con el Estado peruano.

Pueden revisar el artículo 04 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación,  donde nos indica donde no aplicación de la norma.

Pero ahora pasemos a ver un poco lo que nos indica el artículo 05 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

Que a lo que se refiere la norma es, que si bien es cierto no se aplica la ley 30225 en estos tipos de contratos que se indica el mencionado artículo, sin embargo, aquí es el OSCE quien es el encargado de supervisar estos contratos excluidos de la aplicación de la ley.

Entre ellos, tenemos los montos contractuales que sean inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT)…;

b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

(..)

e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado.

Aquí encontramos los famosos contratos G2G, que son los contratos de Gobierno a Gobierno.

Estas modalidades de contratos es lo que viene implementando el estado para proyectos complejos y de gran envergadura que superen los veinte millones, como nos indica en el reglamento de la Ley 30225.

Pueden visitar el canal de YouTube de ZIZDED, donde se habla en resumen de los tipos de ejecución presupuestaria.

Muy bien, podríamos seguir hablando mucho a mayor detalle de lo que nos indica la ley, pero en resumen con lo mencionado anteriormente ya podemos saber de lo que trata esta ley. De igual forma pueden ver a más detalle los artículos mencionados anteriormente y demás en la presente ley, así mismo también a mayor información en su Reglamento de la presente Ley.

En resumen recapitulando de la ley, su finalidad es establecer normas para las contrataciones de: bienes, servicios y obras.

LA LEY 30225 consta de: ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro(24) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2)Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Por otro lado de su REGLAMENTO DE LA LEY 30225, esta consta de (10) títulos, doscientos setenta (270) artículos, veintidós (22) disposiciones complementarias finales, trece (13)disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos.

Esperamos haberte ayudado a entender en que consiste la Ley de Contrataciones del Estado 30225, a modo genérico.

Pues bien, te presentamos como va la norma actualmente hasta la fecha, puedes descargar la norma dando clic en los siguientes enlaces:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.

En caso desees ver la normativa anterior (no vigente) puedes consultar el compendio correspondiente.

Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo de la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1444.


Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley N° 30225 (vigente desde el 03 de abril de 2017). Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo de la Ley N° 30225 y el Decreto Legislativo Nº 1341.


Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DS Nº 344-2018-EF que incorpora las modificaciones posteriores.
Archivos (PDF) que contienen el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y cuya elaboración tiene como fuente base la información del SPIJ. Última versión al 04.08.2023. 

Decreto Supremo N° 167-2023-EF, que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones.

Decreto Supremo N° 308-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Decreto Supremo N° 234-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Decreto Supremo N° 162-2021-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF


Decreto Supremo N° 250-2020-EF, que establece disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Decreto Supremo N° 168-2020-EF, que establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225.


Decreto Supremo N° 377-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225


Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.

En otros post estaremos hablando de otros temas de mucho interés también.

Recuerda que tenemos la normativa actualizada y vigente en un formato muy agradable para consultar la norma de manera muy práctica y efectiva:

Recursos y Referencias

Para aquellos interesados en profundizar en estos temas, aquí algunos recursos adicionales:

Formatos interactivos digitales de consultra rápida

7 comentarios

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